A pesar de la persistencia de quedarse en cargos cuyo mandato feneció el 2 de enero de 2024, el trámite y resolución de sentencias firmadas por los magistrados «autoprorrogados» del Tribunal Constitucional de Bolivia difieren diametralmente del trabajo que se comprometió a realizar y está cumpliendo el nuevo magistrado del TCP por el departamento de La Paz, Dr. Boris Arias.
Los «autoprorrogados» declararon nula la convocatoria a la sesión del Senado suscrita por Andrónico Rodríguez el 5 de junio de 2024 «y todos los actos posteriores o emergentes de ésta, con algunas excepciones», como lo informa Datápolis. Lo absurdo es que en Derecho la declaratoria de nulidad significa sin atenuantes que «no ha nacido a Derecho», es decir que si declararon nula la convocatoria, la convocatoria es nula. ¿Cómo van a dar por válidos los actos realizados dentro de una convocatoria NULA? Pues eso es lo que salvan en su dictamen, en el cual «se mantiene vigente la resolución 07/2023-2024, de 6 de junio, que aprueba el decreto presidencial 5137, de 26 de marzo de 2024, sobre la concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias» y «declara vigente la sanción de la ley que aprueba la Adenda 1 al contrato de préstamo de la CAF para financiar el proyecto de construcción de la doble vía Caracollo-Colomi, tramo 28 Confital-Bombeo, suscrita entre Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por 176.000.000 de dólares».
En contraposición a los autoprorrogados, el nuevo magistrado Dr. Boris Arias ha hecho públicas las sentencias que ha suscrito con la modernización de los fallos y el apego estricto a la Constitución Política del Estado boliviano, dirigiéndose a través de su cuenta social de manera pública y directa a los usuarios de la red:
«Ya se publicaron mis primeras sentencias», escribe Arias. «Al respecto y como irán viendo en las siguientes semanas, las mismas son cortas, sin citas de profesores; pues comparto la idea de que no hacemos trabajos académicos sino tendríamos que resolver problemas, además pienso que los magistrados deberían firmar solo con su nombre, al final la maestría y el doctorado, etc., no hace que uno sea mejor o peor juez. Por otra parte, las sentencias de mi despacho se podrán a conocimiento a los correos electrónicos de las partes el día de su notificación. Entre estas sentencias, destaco:

1. La SCP 14/2025-S2 de 14.02.25 que establece que para los jueces no es potestativo sino obligatorio realizar acciones de libertad PRESENCIALES no solo porque la CPE así lo ordena, sino porque muchas veces, la conexión a internet es fallida y se pierde la comunicación, etc., de forma que la virtualidad es y tendría que ser la excepción.
2. La SCP 4/2025-S2 de 14.02.25, que analizando las fuentes del derecho establece que los reglamentos como el «Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal» es soft law; por lo que, no es equivalente a una ley, etc. y no goza de presunción de constitucionalidad».
Reconoce que «la verdad es que falta mucho en unificar la jurisprudencia espero podamos lograrlo pero sigo pensando como pensaba durante las elecciones judiciales que el cambio en el Órgano Judicial no depende de una persona sino de todos». Invita a todos a que «puedan leer, criticar, analizar las referidas sentencias».
Un aire fresco se ventila en el TCP, principalmente por esta nueva relación del magistrado con los votantes de las elecciones judiciales, acercando la justicia constitucional al conocimiento de todos.
Por Gabriela Ichaso.
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