Los llamados «movimientos sociales» son organizaciones no gubernamentales estructuradas en todo el territorio boliviano como asociaciones de transportistas, de gremiales, de control social, de productores, de indígenas, sindicatos agrarios, comerciantes, federaciones, confederaciones, etc.
Tramitan su personería jurídica en los Gobiernos Departamentales. Como ejemplos, al azar, de la larga lista vigente en Santa Cruz: la Asociación de Camiones de Carga – Satélite Norte o la Organización de Mujeres Indígenas Originarias Campesinas Productoras de la Comunidad Pueblo Nuevo «Bartolina Sisa» en Minero.
El artículo 22 de la Ley Departamental 050/2012 establece la revocatoria total o parcial de la resolución de personalidad jurídica por las causales a) vicios de nulidad existentes al momento de su emisión; b) por causa de necesidad o interés público comprometido, declarado mediante norma departamental; c) dedicarse a otro rubro que no sea el indicado en su Estatuto Orgánico; d) por no demostrar el desarrollo de ninguna actividad orientada al cumplimiento de los objetivos y fines previstos en el Estatuto Orgánico; entre otras de origen judicial.
Estas organizaciones sociales funcionan en lo comunicacional tal como cualquier grupo de chat, sólo que de manera orgánica, como una estructura piramidal similar a la de las empresas comerciales que venden por catálogo. Una instrucción jerárquica (confederación o federación) se desprende como cascada a los mandos medios (federaciones y asociaciones) y de ellos a los vendedores de productos (los asociados). En lo material, determinan acciones políticas como la realización de paros y bloqueos, entre otras. ¿Por qué no también la definición a conveniencia de la dirección del voto de sus integrantes?
Más allá de la licitud o ilicitud de sus actos y una explicación pragmática del voto útil en las elecciones generales del domingo 17 de agosto en el país, sin duda el esquema funcionó para retirar la confianza al MAS que los tiene en las filas interminables buscando aprovisionarse de combustible y alimentos básicos como sin más prebendas de un Estado vaciado de recursos. Los votos duros del evismo siguieron la línea vertical de su jefazo; los votos a conveniencia se definieron en contra de los representantes del gobierno que fueron en otras candidaturas aplazadas del mismo socialismo del siglo XXI. Fueron por legalización de autos chutos, por menos impuestos, por menos intereses crediticios, por la promesa del «capitalismo para todos».
Lo que me vuelvo a preguntar, desde hace 25 años, es la capacidad política institucional de discernir el objeto, el territorio (domicilio) y la ocupación (real) de quienes gestionan una personería jurídica, particularmente en espacios territoriales ilegítimos e ilegales (espacios públicos en las áreas urbanas y comunidades) y en las tierras de propiedad privada o fiscal en las zonas rurales.
¿Se ha realizado alguna auditoría sobre la otorgación y el funcionamiento de estas personerías jurídicas? ¿Cumplen el fin para el que fueron reconocidas? ¿O son agrupaciones políticas camufladas que incumplen sus propios estatutos y objetivos? ¿Cuál es la institución departamental que controla el uso y el abuso de las organizaciones colectivas, competencias que están a su cargo?
Por Gabriela Ichaso.



Para mayor información: Las leyes departamentales cruceñas 094/2015 y 050/2012.
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