La demanda histórica que exige la implementación de las autonomías constitucionales en todo el país desde hace más de 20 años, pasa del discurso y la retórica al planteamiento formal del primer proyecto de ley que ingresa al Senado boliviano en 2026.
Hace unas horas, el senador y candidato a gobernador de Santa Cruz dio un paso adelante en el debate mediático en torno a la propuesta gubernamental de reformular la relación política, económica y de competencias de las autonomías departamentales, municipales, universitarias e indígenas en el país y el Estado central. Es la primera propuesta concreta presentada en La Paz en la presente Legislatura, que inició en noviembre de 2025 luego de las elecciones generales de agosto. Simultáneamente, en Santa Cruz, el gobernador Luis Fernando Camacho recibía al presidente Rodrigo Paz Pereira, quien públicamente anunció el inicio del trabajo técnico para la consumación de su propuesta de campaña descentralizadora, más conocida como 50/50.
«El centralismo no solo ha significado concentración de recursos; también ha producido dependencia institucional, burocratización excesiva, retrasos en la ejecución de proyectos estratégicos y pérdida de oportunidades económicas para departamentos y municipios», afirma en la exposición de motivos el proyecto de ley de Marinkovic. Advierte que «responde a una necesidad urgente y estructural del Estado boliviano: avanzar hacia un equilibrio territorial real del gasto público sin alterar la unidad económica nacional ni modificar la distribución constitucional de competencias. La propuesta reconoce que el fortalecimiento de las regiones no debilita al Estado, sino que lo hace más eficiente, más cercano a la ciudadanía y más capaz de enfrentar escenarios económicos complejos».
El proyecto de ley tiene coherencia política, narrativa constitucional articulada y un objetivo económicamente defendible pero presenta algunas contradicciones conceptuales internas, la invasión de competencias privativas (que requieren reforma constitucional), una redefinición del pacto fiscal y serias debilidades de técnica legislativa.
El pacto fiscal en Bolivia es un proceso político intergubernativo, que requiere acuerdos estructurales e impacta en la arquitectura constitucional financiera.
Confusión entre “ejecución presupuestaria” y “distribución de ingresos”
El proyecto sostiene reiteradamente que “no modifica la titularidad de los ingresos públicos” ni constituye “coparticipación tributaria”. Sin embargo, el artículo 10 fija porcentajes obligatorios (50%, 20%, 25%, 5%) sobre ingresos actualmente del TGE; el artículo 12 establece la transferencia automática; y el artículo 18 prohíbe que el nivel central disponga de la “renta vial”, una renta sobre la cual no expresa su definición conceptual y alcance.
Esto no es solo ejecución presupuestaria, sino una redistribución normativa de ingresos públicos, lo que materialmente equivale a crear un nuevo régimen de coparticipación, a modificar el sistema de asignación fiscal y a afectar la estructura financiera del Tesoro General del Estado.
Existe, por tanto, una contradicción conceptual estructural entre lo que el proyecto de ley afirma y lo que en realidad dispone.
El proyecto utiliza la expresión imprecisa de “descentralización funcional” para justificar la delegación plena de administración vial, la asignación automática de recursos y la prohibición de intervención del nivel central.
En el derecho administrativo boliviano, la descentralización funcional implica la creación de entes con personalidad jurídica propia para funciones específicas, no transferencia estructural de ingresos ni reasignación territorial automática. Lo que en realidad el proyecto diseña es una descentralización financiera estructural, no funcional. Existiría un error de técnica conceptual.
Confusión entre “renta generada en el territorio” y “principio de unidad económica”
El proyecto parte del principio político de que “la renta debe impactar donde se produce”.
Ese criterio no existe en la Constitución como regla general de asignación fiscal. El sistema boliviano se basa en la unidad económica del Estado, la solidaridad interterritorial y la redistribución nacional. El proyecto introduce un criterio territorial productivista que rompe el modelo solidario implícito en la arquitectura constitucional, lo cual requiere una revisión correctiva que prevea el principio de solidaridad, quizá con el diseño de un fondo autonómico de equidad.
Vulneración constitucional o los aspectos que requieren una reforma de la CPE
El artículo 298 parágrafo I de la CPE establece competencia privativa del nivel central en política fiscal, administración del TGN, sistema tributario, política económica, infraestructura estratégica de carácter nacional y el transporte interdepartamental.
El proyecto de ley fija porcentajes obligatorios sobre los ingresos nacionales, impide la retención o redistribución por el nivel central (Art. 18. IV) y entrega la administración integral de la red vial fundamental a los departamentos. Esto invade materialmente competencias privativas, aunque formalmente diga que no lo hace. La técnica de “declarar que no se modifica competencia” no neutraliza una invasión competencial si en los hechos se produce.
El sistema de coparticipación tributaria está regulado constitucionalmente y desarrollado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y normas fiscales. El proyecto crea un esquema paralelo obligatorio de distribución porcentual fija, acreditación automática y prohibición de intervención central.
Eso configura un nuevo pacto fiscal estructural, lo cual requiere un proceso formal de pacto fiscal, la adecuación constitucional o, al menos, una ley específica del régimen fiscal.
La Red Vial Fundamental es infraestructura estratégica nacional. El proyecto otorga la administración integral a los departamentos, entrega la recaudación total de la “renta” y prohíbe redistribución nacional. Esto contradice el carácter nacional e integrador de esa red y puede vulnerar la competencia privativa en transporte interdepartamental y el dominio público estratégico del Estado. Aunque diga que no hay transferencia de dominio, sí hay desmembramiento funcional sustantivo.
El modelo autonómico boliviano no es federal productivista. Si un departamento genera más renta vial o infraestructura estratégica, retendría el 100%. Eso puede profundizar las desigualdades, romper el equilibrio redistributivo y afectar a los departamentos con menor actividad económica. Podría cuestionarse por vulnerar el carácter social del Estado.
En cuanto a los errores jurídicos de técnica legislativa, se puede observar la indeterminación de la base de cálculo cuando el artículo 9 del proyecto de ley habla de “ingreso público proveniente de infraestructura estratégica”, porque no define qué se considera infraestructura estratégica, qué “rentas” quedan incluidas, si incluye a las empresas públicas, si incluye a los hidrocarburos, si incluye a las regalías.
El artículo 24 crea un “Sistema Nacional de Seguimiento” pero no define su naturaleza jurídica, no establece su financiamiento, no establece su composición ni determina su fuerza vinculante. Es una cláusula declarativa sin arquitectura institucional real.
La disposición transitoria entrega al Ejecutivo la reglamentación integral en 120 días, pero la ley no define criterios técnicos de distribución, mecanismos de ajuste, indicadores macroeconómicos ni fórmulas de cálculo. Eso podría vulnerar el principio de reserva de ley en materia fiscal.
Los riesgos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional
El proyecto de ley debería pasar al control previo de constitucionalidad dado que, de aprobarse, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional podrían plantearse acciones de inconstitucionalidad por la invasión de competencias privativas, la alteración del régimen fiscal sin reforma constitucional, la violación del principio de unidad económica y la desnaturalización de la red vial fundamental.
El proyecto intenta realizar un pacto fiscal estructural mediante ley, saltando los pasos del procedimiento político-constitucional de concertación formal. Sin embargo, es precisamente este proyecto de ley el que abre la puerta a un debate sobre ideas y no sobre discursos, ya que su difusión permite que todos podamos aportar con argumentos a enriquecer el mejor camino posible hacia la pronta reingeniería del modelo autonómico que ejerza competencias, que se fortalezca institucionalmente para recibir y aplicar de mejor forma que el modelo centralista otras competencias delegadas o compartidas y que los recursos necesarios sean reconocidos y percibidos por el nuevo diseño realmente autonómico.
Por Gabriela Ichaso Elcuaz, abogada y periodista.
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