Lo que no se debería y lo que se debería hacer. Es relativamente simple si hay voluntad de hacerlo.

Empecemos por lo que no se debería hacer:

(i) No seguir el procedimiento del “pacto fiscal” establecido en la Ley Marco de Autonomías. Las instituciones ahí mencionadas ya no existen, por lo que resultaria inaplicable.

(ii) No transferir dinero a los municipios, gobernaciones, gobiernos indígenas, y Universidades (“ETAs”) sin transferirles competencias.

(iii) No intentar solucionar todos los problemas de las ETAs, que son ilimitados, con los recursos del 50-50 que son muy limitados.

Lo que se debería hacer:

(i) Asignar a las ETAs los dineros de la co-participación, en base a la misma fórmula, por habitante, que se aplica en la actualidad, hasta llegar al 50-50 (50% Gobierno – 50% ETAs). Agregar a las gobernaciones en la repartija de la coparticipación.

(ii) Las ETAs deben invertir esos dineros en salud y educación fundamentalmente.

(iii) Transferir, mediante ley, en favor de las ETAs, en la medida que corresponda a cada una de ellas, la competencia de dictar políticas de educación y salud en sus aspectos de reglamentación y ejecución y las de gestión, de conformidad a los arts. 298 parágrafo II numeral 17 y 299 parágraro II numeral 2 de la Constitución Política del Estado.

(iv) Modificar las siguientes normas:

– La centralización del sistema regulatorio (D.S. 29894 de 7 febrero 2009, supedita al ministro cabeza de sector)

– La centralización de la jerarquía normativa (D.S. 29894 de 7 febrero 2009, competencia nacional preferente que viola la CPE)

– Ley Marco de Autonomías y Descentralización No. 031, 19 de julio de 2010 (regula 20 competencias nivel central)

– Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez No. 070 de 20 diciembre de 2010 (Ideologizada, centralista, colonialismo etnicista, autoritaria)

– Ley de Clasificación y Definición de Impuestos No. 154, de 14 de julio 2011

(Navegación aérea y acuática GD y chicha de maíz GM)

– Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana No. 264, de 31 julio de 2012 (10% IDH cárceles y Gobiernos Municipales módulos policiales)

– Sentencia Constitucional 1714/2012, de 1 octubre de 2012 (que ratifica centralismo en educación, al aludir el valor unidad para justificar el centralismo y niega la concurrencia a Gobiernos Departamentales)

– Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No. 482, de 9 de enero 2014 (que invade la elaboración cartas orgánicas)

– Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera No. 767, de 11 diciembre de 2015 (Fondo de Promoción 12% IDH)

– Ley de Planificación Integral del Estado No. 777, de 21 de enero de 2016 (Ministerio de Planificación “Órgano Rector” de todo)

– Ley del Plan de Desarrollo Económico Social No. 1407, de 10 noviembre de 2021 (Reglamenta Ley No. 777).

Relativamente simple si hay voluntad de hacerlo.

Por Juan Carlos Urenda, abogado. 

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