Durante años el debate público sobre las redes sociales se movió exclusivamente en torno al contenido. Qué se dice, quién lo dice, cuán dañino puede ser. Una discusión reconocible, heredera de las polémicas que ya habían afectado a otros medios, como la televisión y la prensa, en las que el problema parecía residir exclusivamente en el mensaje. Sin embargo, dos recientes veredictos judiciales en Estados Unidos desplazaron la perspectiva hacia la estructura.

En el lapso de apenas 48 horas, jurados de Nuevo México y California afirmaron que el problema de las redes sociales reside en su diseño. Hablamos de un cambio en la perspectiva para enfrentar los efectos de las redes sociales. Una que se define más que desde lo jurídico, de lo cultural. Una redefinición de la idea de responsabilidad tecnológica.

El primer caso, en Nuevo México, no se centró en publicaciones concretas ni en contenidos específicos. Se afirmó que Meta había engañado a sus usuarios respecto de la seguridad de sus propias plataformas. Aquí lo relevante no fue la penalización económica, 375 millones de dólares que son un chiste para una empresa de ese tamaño. Lo trascendente es el haber argumentado desde la perspectiva de la protección al consumidor, no desde la libertad de expresión.

El segundo veredicto, en Los Ángeles, fue más lejos. Allí el jurado consideró que el diseño de las plataformas de Meta y Google (propietaria de YouTube), sostenido sobre el desplazamiento permanente, la reproducción automática y los algoritmos de recomendación, era jurídicamente negligente. No se juzgó lo que los usuarios decían, sino que la plataforma generaba las condiciones para volver esos contenidos adictivos. Si el primer fallo cuestiona lo que las plataformas prometen, el segundo apunta directamente a lo que deliberadamente construyen.

Ambos casos dejan de mirar la superficie para centrarse en la arquitectura. Durante décadas, las grandes empresas tecnológicas se ampararon en sostener que eran intermediarios neutrales. Un espacio donde otros hablan. La empresa construye escenario dónde los usuarios actúan.

Este argumento se resquebraja al momento que aceptamos que el escenario no es neutro. Está diseñado para dirigir la atención y prolongar la permanencia, incentivando la interacción. Cada notificación, cada desplazamiento, cada video que comienza sin haber sido solicitado responde a una lógica precisa, a una ingeniería que produce efectos.

Los documentos internos presentados en los juicios (correos electrónicos, advertencias técnicas ignoradas, decisiones ejecutivas), demuestran que la empresa sabía que ciertos contenidos dañinos se amplificaban, que los sistemas de verificación de edad eran débiles, que los mecanismos de recomendación podían empujar a los usuarios hacia espirales de consumo problemático. Y, aun así, persistieron.

Es en este punto que la discusión se vuelve cultural. ¿Qué significa diseñar para la adicción? La pregunta adquiere especial gravedad cuando implica a niños, el eslabón más frágil del sistema. Y, ojo, no solo por su vulnerabilidad, sino porque demuestra que las plataformas los necesitan, pero no pueden reconocer abiertamente esa dependencia sin asumir una responsabilidad que durante años han evitado.

Los niños no negocian términos de servicio. No comprenden algoritmos ni anticipan las consecuencias de una arquitectura pensada para retenerlos. Y, sin embargo, participan en ella como los usuarios ideales. Son altamente sensibles a la recompensa inmediata, a la validación social, a la repetición. Lo tribunales reconocen que se trata de una asimetría injustificable.

No es casual que en Nuevo México haya recurrido a la figura del aprovechamiento de la vulnerabilidad, ni que en California se haya abierto la puerta a considerar estas plataformas como productos defectuosos. Lo esencial de estos argumentos es que reconocen que no estamos ante un objeto que se compra y se usa, sino ante un entorno, el que obedece a un diseño deliberado.

Estas causas se parecen mucho a la que décadas atrás enfrentó la industria tabacalera. Los fabricantes de cigarrillos negaron o minimizaron los efectos nocivos de sus productos, aun cuando contaban con evidencia interna. Los litigios de los años noventa no solo derivaron en multas, sino en transformaciones estructurales de la industria. La analogía demuestra que el conocimiento interno y la negación pública pueden coexistir durante largos períodos.

La diferencia en ambos casos es que el tabaco es una sustancia y las redes sociales son sistemas dinámicos que cambian, se adaptan, mutan. Regularlas implica intervenir un proceso en permanente movimiento. Por eso, lo realmente importante no reside en las sanciones económicas, sino en lo que viene. En mayo de 2026, un juez deberá decidir si la arquitectura de las plataformas constituye un perjuicio público. De hacerlo, podría ordenar cambios concretos como verificación real de edad, modificaciones algorítmicas y supervisión independiente. Eso marcará una verdadera diferencia.

Por Mauricio Jaime Goio.

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