Horas después de la posesión del nuevo ministro de Defensa y la difusión del proyecto de ley presentado la semana pasada por el PDC, partido político que llevó a Rodrigo Paz y a Edmand Lara a la presidencia y la vicepresidencia del país, un nuevo borrador fechado el 27 de mayo de 2026 oficializa la propuesta del gobierno para regular el estado de excepción en el país, conforme al mandato constitucional que exige una ley para disponerlo.

Se trata una versión presentada por el senador Daniel Ortiz Velásquez, de la brigada chuquisaqueña del PDC y actual presidente de la Comisión de Constitución del Senado. Como mencionaron Rodrigo Paz y otros altos funcionarios de gobierno, la idea es garantizar los «corredores humanitarios» para la circulación de la población, bienes y servicios básicos.

La finalidad planteada en su tercer artículo es «garantizar el Sistema Democrático de Gobierno, la independencia, seguridad, estabilidad, soberanía, integridad y el Estado de Derecho, la conservación del orden público interno, la vigencia de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado; la protección y auxilio de la ciudadanía en casos de amenaza externa, conmoción interna o desastres naturales».

Incorpora definiciones como la presunción de legitimidad en todos los actos que realice la administración pública en tanto no sean declarados legalmente contrarios; la gradualidad y uso diferenciado de la fuerza donde toda intervención de la fuerza pública estará sujeta criterios de prevención, disuasión, contención, reducción progresiva de riesgos y uso gradual de la fuerza, priorizando en todo momento la preservación de la vida, integridad personal y seguridad de la población; la seguridad del Estado, la infraestructura crítica, el orden público interno, la amenaza externa, la conmoción interna, el desastre natural, la insuficiencia operativa sobreviviente, el apoyo logístico y la fuerza conjunta.

Para declarar el estado de excepción se plantea la aprobación de un decreto supremo con el mínimo contenido de motivación y fundamentación de la declaración; delimitación territorial; duración del estado de excepción; facultades conferidas y medidas extraordinarias autorizadas; e identificación de las instituciones encargadas de la ejecución. La finalización del estado de excepción se producirá por el vencimiento del plazo y finalización declarada por decreto supremo, a lo que seguirá la rendición de cuentas de lo actuado ante la Asamblea Legislativa.

La intervención de las FFAA sería ordenada por el presidente en su condición de capitán general, mediante mecanismos formales escritos y su alcance se limita a la protección de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado; el resguardo de instalaciones públicas; el control perimetral de seguridad; la protección de rutas estratégicas de abastecimiento; la seguridad de aeropuertos, plantas energéticas, redes de telecomunicaciones, hospitales, sistemas hídricos y centros logísticos; el apoyo logístico, tecnológico, sanitario, aéreo, terrestre o de inteligencia; las operaciones de estabilización orientadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad pública. las operaciones humanitarias de apoyo a personas afectadas; el apoyo para permitir la libre transitabilidad y el ejercicio de la libre locomoción; y las necesarias que permitan garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones ordenadas.

Elementos fundamentales del estado de excepción en la ley abrogada, el proyecto de ley del PDC y el proyecto de ley del Órgano Ejecutivo

TemaLey 1341 (Ley Copa, 2020)PL-505/2025-2026 (PDC)Proyecto 27.5. 2026 (Gobierno)
Enfoque generalPredominio de protección de derechos humanos y control legislativo.Enfoque de fortalecimiento de la autoridad estatal y preservación del orden constitucional.Similar al PL-505 incorpora conceptos de seguridad nacional, estabilidad institucional e infraestructura crítica.
Base constitucionalArts. 137-140 CPE y bloque de constitucionalidad.Arts. 137-140 CPE con énfasis en seguridad del Estado.Igual, pero desarrolla expresamente el bloque de constitucionalidad y derechos humanos.
Duración máxima60 días improrrogables salvo autorización legislativa previa.Amplía hasta 90 días.Hasta 90 días con ampliación autorizada por la mayoría absoluta de la ALP.
Control legislativoLa ALP puede modificar, limitar o terminar el estado de excepción.Menor intensidad de control.Mantiene aprobación legislativa, pero fortalece continuidad de medidas mientras la ALP decide.
Participación de Fuerzas ArmadasSubsidiaria y complementaria a la Policía.Mayor protagonismo operativo.Amplía funciones de protección de infraestructura crítica y operaciones de estabilización.
Infraestructura críticaNo desarrolla el concepto.Introduce el concepto.Lo define expresamente.
Amenaza externaDefinición tradicional.Definición más amplia.Incluye amenazas militares, cibernéticas, económicas, terroristas e híbridas.
Conmoción internaGrave perturbación del orden público.Amplía supuestos.Incluye sabotaje, terrorismo, paralización de servicios esenciales y disturbios masivos.
Régimen sancionatorioProhíbe privaciones de libertad como sanción.Introduce facultades coercitivas, arresto de 12 horas, aprehensión, cierre de locales, proceso penal en caso de flagrancia, Permite arresto y traslado hasta 8 horas por incumplimiento de medidas, .
Responsabilidad estatalAmplia responsabilidad de autoridades civiles, militares y policiales.Abarca mayor protección institucional.Introduce patrocinio jurídico estatal y presunción de legalidad operativa.
Protección de DD.HH.Muy detallada. Enumera derechos inderogables.Mantiene derechos constitucionales fundamentales.Protege garantías, debido proceso, información y personas privadas de libertad.
Supervisión internacionalObligatoria comunicación a ONU y OEA.Menos énfasis.No desarrolla el mecanismo con el mismo detalle.

PDC presentó proyecto de ley de estado de excepción que desarrolla el concepto de seguridad del Estado

La última semana de mayo la Asamblea Legislativa Plurinacional abrogó la Ley Nº 1341 de Estados de Excepción, de 29 de julio de 2020, más conocida como Ley Copa.  Hoy, mientras el presidente Rodrigo Paz Pereira tomó juramento al nuevo Ministro de Defensa, Ernesto Justiniano Urenda, se difundía el Proyecto de Ley N.º 505/2025-2026 de Estados de Excepción, presentado el 28 de mayo por la jefe de la bancada nacional del oficialista PDC, la diputada Marlene Miranda Palma.

La propuesta de ley, norma obligada por la Constitución para desarrollar el artículo 139 de la Constitución y regular los estados de excepción, mantiene gran parte de la estructura de la Ley 1341 estableciendo causales, procedimientos, límites y controles para su declaratoria. Sin embargo, introduce modificaciones en materia de seguridad del Estado, duración de la medida excepcional y régimen sancionatorio.

Ambas normas reconocen como causales de declaratoria de estado de excepción la amenaza externa, la conmoción interna o el desastre natural.  El nuevo proyecto de ley incorpora expresamente el concepto de «peligro para la seguridad del Estado», derivándolo de los artículos 137 y 138 de la Constitución.

En cuanto a los principios ambas normativas señalan la legalidad, la proporcionalidad, la temporalidad, la no discriminación, la subsidiariedad y la información.  También el control legislativo, en ambas normas, exige la declaración por decreto supremo, la comunicación a la Asamblea Legislativa, la aprobación legislativa y la fiscalización posterior.  Ambas subrayan el respeto al derecho a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a las garantías judiciales, a la libertad de conciencia, a los derechos políticos, en concordancia con el artículo 137 de la Constitución y los tratados internacionales.

La Ley 1341 no desarrolló conceptualmente los alcances de “seguridad del Estado”, mientras que el nuevo proyecto de ley la define como la protección de la soberanía, el territorio y las instituciones democráticas frente amenazas internas o externas.

En el ámbito sancionatorio, la ley abrogada era esencialmente garantista, sin sanciones administrativas ni de privación de libertad y donde las multas no podían exceder el 10% del salario mínimo o del ingreso del infractor. El proyecto de ley oficialmente en manos de las comisiones parlamentarias marca su mayor diferencia con la anterior en autorizar el arresto de hasta 12 horas, la aprehensión, la conducción a dependencias policiales, el procesamiento penal en caso de flagrancia, la clausura de locales, el secuestro de bienes.

En la Ley 1341 abrogada la participación de las Fuerzas Armadas estaba sujeta a la declaración formal de la Policía de haber sido rebasada, debían actuar de forma complementaria y requerían de planes específicos aprobados por resolución biministerial.

En la nueva norma, se mantiene la participación militar con un enfoque más amplio vinculado a la protección de la seguridad del Estado.

Se observan como aspectos positivos del PL 505-2025/2026 la mayor precisión sobre la definición de seguridad del Estado, una noción que ya se encuentra implícita en los artículos 137 y 138 de la Constitución; el restablecimiento del orden público al fortalecer la capacidad operativa del Estado frente a bloqueos violentos, intentos de desestabilización institucional o terrorismo; permite una reacción inmediata frente al incumplimiento de medidas excepcionales y busca la protección institucional asegurando la continuidad de los servicios públicos y el funcionamiento de los órganos del Estado.

Mantiene formalmente los límites constitucionales; sin embargo las medidas de arresto, aprehensión, secuestro de bienes y clausura de establecimientos generan mayores restricciones prácticas sobre la libertad personal y la propiedad, si no cuentan con el acompañamiento permanente de los recursos que garantizan los derechos fundamentales, lo que pone a prueba la vigencia del Estado de derecho y el contrapeso de los Órganos del Estado.  Desde el punto de vista constitucional, el aspecto más controvertido del PL 505-2025/2026 es precisamente su régimen sancionatorio, ya que podría entrar en tensión con las garantías de libertad personal, debido proceso y propiedad, reconocidas por la Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Bolivia.

El debate parlamentario y la necesidad de la ley para declarar el estado de excepción

Los proyectos de ley en manos de la Asamblea Legislativa coinciden en reconocer la premisa constitucional de que el estado de excepción es una medida extraordinaria. la competencia presidencial para declararlo, la condición de aprobación posterior de la Asamblea Legislativa, la prohibición de la suspensión de derechos fundamentales esenciales y, también en los supuestos constitucionales de amenaza externa; conmoción interna; desastre natural y peligro para la seguridad del Estado.

También coinciden en que el mayor riesgo es la incapacidad del Estado para responder a crisis graves. Por ello fortalecen la defensa de la soberanía y seguridad nacional, el mando operativo, la actuación de la fuerza pública, la continuidad institucional y la protección de infraestructura estratégica.

El proyecto del gobierno de Rodrigo Paz Pereira desarrolla una visión moderna de la defensa de la seguridad nacional al incluir las amenazas híbridas, el terrorismo, los ciberataques, la protección de telecomunicaciones, la energía, el agua, los hospitales, los sistemas financieros. Contempla los principios compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad, la subsidiariedad, la temporalidad, la no discriminación y el respeto a derechos fundamentales, excluyendo expresamente la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y los tratos crueles, en concordancia con la jurisprudencia de la CIDH, un equilibrio que responde mejor al estándar internacional de que los estados de excepción deben ser eficaces para proteger al Estado, pero también estrictamente limitados para proteger los derechos humanos.

Por Gabriela Ichaso Elcuaz.

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