El Gobierno Autónomo Municipal ha anunciado la promulgación de una nueva ley de Actualización del Catálogo de Edificios Patrimoniales del Centro Histórico de Santa Cruz de la Sierra, hecho sin duda muy encomiable, si tomamos en cuenta que el documento original tiene como fecha de elaboración el año 1991, cuando se consolidó el proyecto del Centro Histórico PROCEHI, con el valioso objetivo de su preservación patrimonial.

Considero necesario analizar los antecedentes legales para poder entender el verdadero impacto que puede tener esta ley, más allá de las optimistas explicaciones vertidas por el gobierno municipal en las redes sociales.

El diseño del incentivo y el Artículo 13 de la Ley N° 1667

La Ley N° 1667/2024 modificó el procedimiento formal originalmente establecido en la Ley N° 002/2015, para viabilizar la exención parcial del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), hecho que fue muy bien recibido por sus propietarios. Sin embargo, el punto álgido de esta reforma se encuentra en su Artículo 13, inciso V, que norma las condiciones bajo las cuales un predio puede perder su cualidad de conservación:

“Cuando el bien inmueble catalogado hubiera sido alterado en el 50% y hubiera perdido sus elementos característicos motivo de su preservación, la oficina técnica de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo emitirá un informe con la situación del edificio, elevando el proyecto de ley conforme al procedimiento para su respectiva descatalogación.”

Desde una perspectiva técnica-legislativa, esta disposición funciona como una válvula de salida viable para el inventario municipal. Establece un umbral cuantificable (50% de alteración física) que automatiza un proceso que antes requería de una justificación excepcional, vinculando directamente la pérdida de la materialidad arquitectónica a un trámite administrativo de descatalogación. La reciente Ley Autonómica Municipal N° 1890 de actualización del Catálogo de Edificios Patrimoniales es la consecuencia lógica de esta normativa anterior.

El “sinceramiento urbano” de la Ley N° 1890

Esta Ley ha permitido la descatalogación de 73 inmuebles de los 294 inventariados en el año 1991 por el PROCEHI. Su promulgación intenta mostrarse como un hito definitivo de «sinceramiento urbano», pero en la práctica, ha destapado una alarmante vulnerabilidad: al formalizar la descatalogación de inmuebles por «estado de ruina» o «pérdida de elementos», la norma está premiando indirectamente el desinterés de los propietarios por conservar su inmueble patrimonial y consolidando el facilismo administrativo de la alcaldía, que prefiere descatalogar, en vez de asumir la defensa férrea del patrimonio cruceño, ofreciendo para ello alternativas viables y convenientes a sus propietarios.

La preocupante realidad física del Centro cruceño, demuestra que el marco legal que rige actualmente al Centro Histórico, es una especie de colador técnico. Calles emblemáticas como la Arenales o la Florida hoy albergan (cuando no han sido demolidas en su totalidad) las denominadas «casonas cascarón»: imponentes fachadas tradicionales sostenidas de forma precaria, mientras sus patios coloniales interiores han sido demolidos para operar rentablemente como parqueos comerciales.

En otros puntos críticos, como la histórica esquina de las calles Beni y Caballero (frente al Parque El Arenal) o pasajes de la René Moreno, el abandono es crónico y deplorable.

Las estructuras apuntaladas con maderas viejas (que representan “una amenaza para la seguridad”) y el desprendimiento de tejas, evidencian una estrategia sistemática que podría entenderse como «deterioro pasivo». Algunos propietarios han descubierto que la vía más adecuada para deshacerse de un inmueble patrimonial y liberar la plusvalía de sus terrenos no es la demolición frontal, pasible de multas y sanciones, sino la indiferencia calculada. Al dejar que la casona colapse a propósito, la ley les permite solicitar la descatalogación de oficio por “estado de ruina”, habilitando el lote para su explotación comercial.

Ante esta alarmante realidad, es evidente que el municipio ha optado por la cómoda salida del desentendimiento. Fiscalizar, expropiar o restaurar, exige recursos y voluntad política; por ello resulta más sencillo dar de baja los predios sin asumir su responsabilidad. Estoy convencida de que nuestro Centro Histórico no resistirá muchos años más bajo el actual esquema de incentivos insuficientes —como las exenciones parciales de la Ley N° 002/2015, modificada en trámites por la Ley N° 1667— que no cubren los monumentales costos que debe asumir el propietario para realizar una verdadera restauración.

Tarea pendiente y urgente

Es urgente y de necesidad vital que el Gobierno Autónomo Municipal dicte un Reglamento Técnico Complementario y de Enmienda a la Ley N° 1890. Este instrumento jurídico debe actuar como un blindaje de emergencia a través de tres pilares regulatorios obligatorios:

• Inversión de la carga de la prueba: Todo propietario que alegue «estado de ruina» para dar de baja un inmueble debe demostrar mediante auditoría forense que el daño se debió a un desastre natural imprevisto y no a su propia negligencia deliberada.

• Restricción absoluta de uso de suelo penalizado: Si una casona es descatalogada por colapso debido al abandono, el suelo debe quedar congelado por un lapso mínimo de diez años, prohibiendo explícitamente licencias para parqueos o comercios abiertos. El suelo sólo debe servir para la reconstrucción fiel de la tipología original.

• Estabilización obligatoria de oficio: El municipio debe intervenir activamente los predios en riesgo, ejecutando las obras de preservación de manera inmediata y cargando los costos directamente a la cuenta catastral del propietario renuente.

Defender el patrimonio arquitectónico cruceño no es un capricho estético ni el anhelo romántico de mantener una ciudad-museo vacía; es la defensa de la identidad de nuestro Centro Histórico y de la memoria viva que nos cohesiona como sociedad.

Si las autoridades no imponen un freno normativo al facilismo actual, el «sinceramiento urbano» de hoy será el acta de defunción de nuestra historia construida. El Casco Viejo se convertirá en un paisaje discontinuo entre edificios y lotes vacíos, carentes de alma. Un entorno inhóspito que prefiere cambiar sus horcones y galerías centenarios por estacionamientos para vehículos. La segunda parte de este pronóstico es bastante previsible y se lo dejo a la imaginación de los lectores.

Por Marina Claudia Bonino, arquitecta y doctorante en Ciencias del Hábitat, integrante del Comité Impulsor del Centro Histórico de Santa Cruz de la Sierra y presidente de la Sociedad de Estudios del Patrimonio Arquitectónico – SEPA.


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